El incremento patrimonial no justificado en la era crypto
Por María Gracia Osores Guiulfo (BVU), Eduardo Rojas Saldaña (BVU), Victor Guido Egoavil Portillo (Linka)
Pese a que en la actualidad todavía es posible sostener que las operaciones con criptomonedas no suponen renta (IR) para las personas naturales, sorprendentemente la SUNAT podría terminar cobrándote dicho impuesto. Parece absurdo a primera vista, pero no lo es.
El incremento patrimonial no justificado es una presunción tributaria aplicable a las personas naturales, que permite atribuir renta cuando el contribuyente no logra justificar el origen de sus fondos. Así, una persona puede recibir dinero en sus cuentas que, en principio, no debería tributar (como ocurre con los préstamos, las donaciones o las rentas exoneradas o inafectas), pero que terminan gravándose por no tener un sustento adecuado de su procedencia.
Aun cuando se sostenga que las operaciones con criptomonedas no generan renta gravada (por estar fuera del ámbito de aplicación de la norma hasta la fecha), si el contribuyente no logra demostrar que el incremento patrimonial proviene efectivamente de dichas operaciones, la Administración Tributaria podría considerar un incremento patrimonial no justificado y exigir el pago del IR.
Precisamente, el Tribunal Fiscal ha emitido la Resolución Nº 02885-11-2026, mediante la cual confirmó un incremento patrimonial no justificado ascendente a S/ 7'835,836, cuyo origen habría sido atribuido por el contribuyente a operaciones con criptomonedas. El Tribunal consideró que la documentación presentada no permitía establecer la trazabilidad entre las operaciones registradas en la billetera virtual y los depósitos observados en las cuentas bancarias.
En particular, concluyó que (i) no se acreditó la conversión de las criptomonedas en moneda fiduciaria (o dinero fiat) ni el ingreso efectivo de dichos fondos al sistema financiero. Asimismo, (ii) señaló que los reportes presentados no permitían correlacionar fechas, montos y conceptos de las operaciones en bitcoins con los depósitos efectuados en las cuentas bancarias, (iii) ni identificar de manera indubitable al titular de la billetera virtual. Una vez más, la trazabilidad se convierte en el principal obstáculo para las personas naturales al momento de justificar un incremento patrimonial.
Debe tenerse presente que el funcionamiento de las criptomonedas plantea retos probatorios que no existían en las operaciones financieras tradicionales. En una billetera digital o dentro de un Exchange (o plataforma de negociación de criptomonedas), pueden realizarse decenas o incluso cientos de operaciones antes de que el dinero vuelva a ingresar al sistema financiero. El saldo inicial puede incrementarse o disminuir como consecuencia de sucesivas fluctuaciones de valor, compras y ventas de distintos criptoactivos, conversiones entre diferentes monedas digitales, transferencia a otras billeteras, entre otros supuestos, sin que exista necesariamente un depósito bancario luego de cada operación.
En ese contexto, la trazabilidad ya no consiste necesariamente en vincular cada operación con un depósito bancario específico. En muchos casos, el verdadero desafío consiste en reconstruir documentalmente el flujo económico completo: desde el capital inicial utilizado para adquirir las criptomonedas, pasando por las sucesivas operaciones efectuadas dentro de la plataforma o exchange, hasta llegar al retiro final de los fondos hacia una cuenta bancaria. Esto requiere un esfuerzo enorme para los contribuyentes para conocer profundamente estos nuevos modelos de negocio y poder explicar con suficiencia la trazabilidad de su dinero.
Por ello, quienes realizan este tipo de operaciones deberían conservar no solo los estados de cuenta bancarios, sino también toda la documentación que permita reconstruir dicha cadena económica. Entre otros documentos, resultan especialmente relevantes el historial completo de operaciones del exchange (CSV), los registros de depósitos y retiros, el historial de las billeteras digitales utilizadas, los movimientos entre billeteras, los reportes de conversión entre criptomonedas y cualquier otra información que permita demostrar que los fondos finalmente depositados en una cuenta bancaria corresponden efectivamente a las operaciones realizadas con criptomonedas.
En nuestra experiencia, este tipo de fiscalizaciones representa un desafío creciente para las personas naturales que operan con criptomonedas (no solo a nivel retail analizado por el Tribunal, sino también en el creciente mercado OTC, cuyas dimensiones de dinero pueden ser mucho mayores a través de sus mesas de negociación). Muchas de ellas no conservan un registro ordenado de sus operaciones, no descargan periódicamente la información disponible en los exchanges o billeteras digitales, o simplemente subestiman la importancia de contar con evidencia suficiente para acreditar la trazabilidad de los fondos.
La necesidad de adoptar medidas preventivas de compliance resulta aún más relevante cuando las personas naturales administran fondos de terceros y las operaciones se canalizan a través de sus propias cuentas bancarias o billeteras digitales. En esos casos, además de la trazabilidad financiera, resulta indispensable contar con la documentación que acredite la administración de dichos recursos (mandatos, contratos de gestión, rendiciones de cuentas, entre otros).
En esta era de criptomonedas, ya no solo basta con determinar su naturaleza y el ámbito de aplicación de la norma. La verdadera batalla se libra en la trazabilidad de los fondos.